Desde mi punto de vista es importante tener en cuenta que todas las personas tenemos derecho al acceso a la justicia y a un trabajo decente, lamentablemente en México sufrimos muchos casos de violaciones a los derechos de legalidad, dentro de un ambiente laboral.
De acuerdo con los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero; 17, párrafo segundo; 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 3°, 6°, fracciones VII, VIII, IX y XIII, y 15, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los cuales tienen relación para supervisar el respeto a los derechos humanos del país y poner elegir a diferentes autoridades del país, para así poder garantizar los derechos humanos de todos nosotros como sociedad.
Se que no todos tienen el conocimiento de lo que tratan estos artículos, por eso mismo, te hablare de que dice cada uno de estos, empezare con el artículo 1º párrafo primero, segundo y tercero de nuestra Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; así que te diré en que consiste y te daré una breve interpretación desde mi punto de vista:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (CPEUM,1917)
De acuerdo a la constitución política de los estados unidos mexicanos; puedo decirles que hace referencia a que en el mundo, todas las personas gozaran de los derechos humanos que están consagrados en nuestra carta magna, y tratados internacionales, también menciona las garantías que tenemos para que sean protegidos estos derechos, y nos menciona que nuestros derechos no se pueden suspender en ningún motivo al menos que incurramos a cometer lo que establece nuestra carta magna para que se nos suspendan. También es de importancia saber que todas las normas que tengan relación con derechos humanos deberán ser interpretadas bajo términos de nuestra carta magna, ya que esta ultima es nuestra norma suprema, y la que tiene mayor jerarquía, aunque muchos dicen que los tratados internacionales y nuestra constitución política de los estados unidos mexicanos son de la misma jerarquía es una idea incorrecta, pero debemos considerar a estas dos para poder interpretar las normas, pero siempre estará primero la protección de estos derechos humanos; siempre se deberán proteger, respetar, garantizar y promover la protección de nuestros derechos, guiándonos con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; que prácticamente es que estos derechos humanos son para todas las personas sin importar sexo, raza, color de piel, lengua, nacionalidad, bueno básicamente sin ninguna distinción, para no incurrir en la discriminación; también cada uno de nuestros derechos son independientes, ósea básicamente, cada uno tiene un propósito, sin embargo todos son importantes.
Ahora bien, el artículo 17, párrafo segundo de la misma ley (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) nos establece que:
Artículo 17. Párrafo Segundo. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. (CPEUM, 1917)
En este articulo básicamente para que lo puedas entender de una forma mas fácil, hace referencia a que es un derecho humano es que se nos otorgue o impartan justicia, en las condiciones que dispone la ley, también debemos conocer que se nos deben resolver cualquier situación jurídica de manera rápida, imparcial, y completa; aquí mencionan que será gratuita y que esta prohibido cobrar pero lamentablemente sabemos que eso no pasa en la vida real, lamentablemente para que te resuelvan es un proceso muy largo, y agotador, puesto que no te dan una resolución rápida y te llevas tiempo y mucho dinero, además, de que en la mayoría de casos si tienes dinero tendrás “poder” y se te agilizara o beneficiara el proceso, quedando desprotegidos los derechos de la otra persona, parte contraria por así decirlo.
Ahora, en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:
Articulo 102 Apartado B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. (CPEUM, 1917)
Considero que este articulo es muy importante ya que menciona que existen organismos de protección de los derechos humanos que AMPARAN el orden jurídico, aquí entra el “amparo” que como lo menciona el articulo conoce quejas en contra de actos u omisiones que violen nuestros derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o Tratados Internacionales.
De acuerdo a los artículos 1°, 3°, 6°, fracciones VII, VIII, IX y XIII, y 15, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos nos establecen que:
Artículo 1o.- Esta ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en materia de Derechos Humanos, respecto de los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el país, en los términos establecidos por el apartado "B" del artículo 102 constitucional. (LCNDH, 1992)
Artículo 3o.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la Federación, como de las Entidades Federativas o Municipios, la competencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional. (LCNDH, 1992)
Artículo 6º fracción VII.- Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país; VIII.- Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos; IX.- Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional; XIII.- Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos. (LCNDH, 1992)
Artículo 15. fracción VIII.- Formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de los derechos humanos en el país. (LCNDH, 1992).
Para que sea mas fácil, te daré una breve explicación de que hablan en conjunto, y básicamente hacen referencia a que la ley mencionada con anterioridad se aplicara en todo el territorio nacional en relación a DH de todas las personas que se encuentren en el país, menciona que la competencia de la CNDH es conocer todas las quejas que tengan que ver con presuntas violaciones de derechos humanos, ya que lo que hará es estudiar el caso para determinar si realmente existe una violación a derechos humanos; y darán mejoras para la protección de nuestros derechos humanos en el país.
Ahora si regresando al tema principal, también existen laudos laborales emitidos por autoridades especiales en materia laboral dictados en contra de las entidades, dependencias e instituciones federales y locales; básicamente, un laudo laboral es la resolución final emitida por la junta laboral (Trueba Urbina, 1980). La comisión nacional de derechos humanos nos advierte que estas resoluciones que adquieren el carácter de cosa juzgada, son firmes e impugnables.
Pero si nos ponemos a analizar esto, sería una posible violación a derechos humanos ya que no se podría aplicar el principio de definitividad que consiste en que se puedan agotar todos los medios y recursos de defensa ordinarios para poder solicitar una revisión a esas resoluciones de las juntas de conciliación y arbitraje (laudos), a la seguridad jurídica, acceso a la justicia entre otros.
Para no confundirte, podriamos tomar en cuenta esta Tesis Registro digital: 275648, Instancia: Cuarta Sala Sexta Época, Materia(s): Laboral, Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen XXXVI, Quinta Parte, página 71 Tipo: Aislada LAUDOS, CONCEPTO DE.
En nuestro derecho laboral se entiende por laudo la resolución definitiva que dictan las Juntas de Conciliación y Arbitraje para poner fin a un conflicto de trabajo, ya sea jurídico o económico, en la que se decide la controversia en lo principal, después de que se ha agotado el procedimiento señalado por la Ley Federal del Trabajo para la sustanciación del juicio. Por tanto, la resolución que declara terminado un contrato individual de trabajo y condena al patrón a la responsabilidad del conflicto, ante la negativa de éste de someter sus diferencias al arbitraje, no tiene las características de un laudo, de donde se sigue que no pueda ser combatida en amparo directo en los términos del artículo 158 de la Ley de Amparo, sino en amparo indirecto, conforme a la fracción III del artículo 114 de la misma ley, por tratarse de un acto fuera de juicio. (Azuela, M, SCJ, 1960)
Amparo directo 6166/59. Rebeca Ortiz Méndez. 22 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Uno de los problemas grandes en México, es el de la impartición de justicia ya que existe una dificultad en poder llevar acabo la ejecución de los laudos, aunque deben ser cumplidos de forma completa, ya que de cierta forma se estaría cumpliendo y garantizando los derechos humanos laborales y de acceso a la justicia, entre otros, de la persona que salió beneficiada con dicho laudo.
No olvidemos que la Constitución de 1917, fue en la que por primera vez se le añadieron leyes o artículos donde se pudieran ver protegidos las personas en materia laboral en su articulo 123, reconociendo sus derechos, tal como lo son: el descanso semanal, la jornada, las vacaciones, el salario mínimo, la prohibición del trabajo infantil y la libre asociación entre trabajadores.
Ley Federal del Trabajo.
La Ley Federal de Trabajo nos establece que una de las autoridades en materia de Trabajo es la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), la cual dentro de sus funciones es representar a los trabajadores y a sus sindicatos cuando necesiten de esta autoridad, sobre problemas como a aplicación de la ley.
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCyA), fue creada en el año 1927, por todos los conflictos en materia industrial de jurisdicción federal, en 1979 la LFT confirma a Junta Federal de Conciliación y Arbitraje como la autoridad competente para la aplicación de las normas de trabajo. Seria un tribunal con plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de representantes de los trabajadores, de los patrones y uno del gobierno, de conformidad con la fracción XX del Apartado "A” del artículo 123 Constitucional.
La JFCyA tiene a su cargo la tramitación y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre los trabajadores y los patrones, entre los trabajadores o entre los patrones, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Esta ley nos va a establecer que el trabajador o trabajadora al servicio del Estado sera la persona física que presta sus servicios físicos, intelectuales o de ambos, en actividades de la función pública, de manera personal, bajo la subordinación del titular, o de los representantes de una dependencia o de instituciones, en virtud del nombramiento expedido por la autoridad competente.
Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado.
A partir de la reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional del año de 1984, mediante la cual se agregó un tercer y cuarto párrafos al artículo 122 de dicho ordenamiento legal, se dio vida jurídica a la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado (PRODETSE).
La PRODETSE es la unidad del TFCyA que tiene como finalidad de brindar asesoría y representación legal a los trabajadores al servicio del Estado o a sus beneficiarios que lo soliciten, de forma gratuita en los asuntos de la competencia del mencionado Tribunal.
La PRODETSE está integrada por un Procurador, dos Subprocuradores, un Coordinador y el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores al servicio del Estado y sus beneficiarios.
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
El TFCyA, en términos del artículo 3° de su Reglamento Interior, es autónomo, con plena jurisdicción y funciona de forma colegiada y es competente para: conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores; también, para conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio; conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo; conocer de los conflictos sindicales e intersindicales, y efectuar el registro de las condiciones.
Laudos emitidos por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Los conflictos individuales que surjan entre las instituciones o entidades y sus trabajadores a los que es aplicable el apartado “A” del artículo 123 constitucional les rige la Ley laboral.
Las etapas del procedimiento ordinario laboral están comprendidas en los artículos 870 al 891 de la Ley laboral y se dividen en dos grandes fases: la de instrucción y la resolutiva.
La fase de instrucción comprende:
I) la presentación de la demanda, auto de recepción a trámite, notificaciones, emplazamiento y traslado
II) celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas
III) etapa de desahogo de pruebas, que se efectúa considerando las pruebas ofrecidas por las partes
IV) cierre de instrucción, que se da previa certificación de que no existen pruebas pendientes por desahogarse.
La fase resolutiva comprende: la formulación del proyecto del laudo, el cual es discutido y sometido a votación por los integrantes de la Junta, una vez aprobado el proyecto se elevará a la categoría de laudo.
Aunque es importante que consideremos que de acuerdo con el artículo 848 de la Ley laboral, las resoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso, por eso, las Juntas no pueden revocar sus resoluciones, la única opción es el juicio de amparo.
Sin en cambio, es de importancia considerar que también en los artículos 849 y 853 de la citada Ley, establecen dos trámites particulares durante el proceso laboral: la revisión de los actos de ejecución y la reclamación
Aquí podríamos considerar la siguiente jurisprudencia:
Registro digital: 179140 Instancia: Segunda Sala Novena Época Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 23/2005 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI, Marzo de 2005, página 227 Tipo: Jurisprudencia
ACLARACIÓN DE LAUDO. AL SER PARTE INTEGRANTE DE ÉSTE, ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
Aun cuando el artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo no dispone expresamente que la aclaración del laudo se reputará parte integrante de éste, ello no es obstáculo para considerarla así, en atención a las siguientes razones: a) La mencionada aclaración tiene como presupuesto la existencia del laudo; b) Al ser su finalidad corregir errores o precisar algún punto del propio laudo, su materia se circunscribe a superar los cometidos al decidir sobre el fondo del conflicto; y, c) Tiene como límite el sentido del laudo, ya que por ningún motivo podrá variarlo, es decir, la aclaración no puede ir más allá del laudo al que va destinada, de lo que se obtiene que no constituye una resolución aislada o independiente de aquella en la que se efectuó el pronunciamiento de fondo, pues su papel se encuentra delimitado por el contenido de la resolución que constituye su materia. En consecuencia, al ser la aludida aclaración parte del laudo, es reclamable en amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito, conforme al artículo 158 de la Ley de Amparo.
Contradicción de tesis 174/2004-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 14 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Díaz Díaz.
Tesis de jurisprudencia 23/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de febrero de dos mil cinco.
Medidas de Apremio.
Estas, medidas de apremio las vamos a poder entender como el conjunto de instrumentos jurídicos a través de los cuales el juez o el tribunal puede hacer cumplir coactivamente sus resoluciones. En materia laboral, la Ley laboral establece en el artículo 731 que éstos son: la multa, la presentación con la persona con auxilio de la fuerza pública y el arresto hasta por treinta seis horas.
Estas medidas se impondrán de inmediato pero deberán ser como lo establece el articulo 16 de nuestra constitución política de los estados unidos mexicanos, es decir, deberá estar fundadas y motivadas.
Prescripción.
La prescripción la vamos a poder ver reflejada en los artículos 519, fracción III y 521 de la Ley Federal del Trabajo que menciona que las acciones para solicitar la ejecución de los laudos prescriben en dos años, contados a partir del día siguiente en que hubiese quedado notificadas las partes, y que la prescripción se interrumpe por la sola presentación de cualquier promoción ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Laudos emitidos por el Tribunal Federal de Conciliación y ArbitrajeProceso.
Aquí van a entrar los conflictos individuales que se susciten entre las dependencias o entidades y sus trabajadores a los que les resulte aplicable el apartado “B” del artículo 123 constitucional se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Las etapas que establece la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para resolver los conflictos individuales son: conciliación, demanda, contestación a la demanda, período de pruebas, alegatos, laudo y ejecución.
Esto seria todo, espero que esta informacion te pueda servir mucho.
Autor: ALONDRA GUTIERREZ MENDOZA L058
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 5 de Febrero de 1917 (Mex.).
Ley Federal del Trabajo, [L.F.T.], Reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 18 de mayo de 2022, (México). (Ley Federal del Trabajo, 2022).
Comentarios